El tipo penal de abuso de autoridad encuadra dentro de los denominados delitos “contra la administración pública, en el que el bien jurídico protegido es el “correcto funcionamiento de la administración pública”; sin embargo, el delito en cuestión para su configuración requiere de que la mala actuación administrativa recaiga en la persona de un sujeto, de un ciudadano particular, quien sufre las consecuencias de dicha actuación “irregular” que se materializa en el rehusamiento, retardo o exceso en la forma como se ejerce la autoridad delegada. El tema en discusión recae en sí el tipo penal supone protección para ese ciudadano particular que padece el delito o es que sólo debe comprenderse como objeto de protección a la administración pública.