Todos en tanto personas capaces y aún los menores de edad (Art. 17 y cc. Decr.ley, nº 20.337) pueden ser elegido delegado por parte de los asociados de una cooperativa (cuando esta supere el número de cinco mil (Art. 50 y cc. Decr.-ley nº 20.337) para ejercer una función insoslayable: representarlos apropiada y pertinentemente ante cada Asamblea cooperativa en calidad de Delegados.