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La situación jurídica del «culturalmente condicionado» frente al Derecho Penal

Hacia 1903, Max E. Mayer expone su doctrina denominada «normas de cultura», en la que el autor señala que el ordenamiento jurídico es un orden de cultura  y lo antijurídico se conceptualiza como una infracción a las normas de cultura. La sociedad en consecuencia es una comunidad de intereses debidamente tutelados bajo el concepto unitario de cultura. Normas de cultura, por tanto, son órdenes y prohibiciones por las que una sociedad exige el comportamiento de los individuos que la conforman en razón del interés común. Textualmente: «es antijurídica aquella conducta que contradice las normas de cultura reconocidas por el Estado».

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