Por Juan Sebastián De Stéfano
La gestión pública debe tener como norte la efectivización y profundización de los derechos consagrados en la Constitución Nacional. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, nuestra ley fundamental profundiza y detalla aún más los derechos que se deben garantizar desde el Estado.
Al decálogo de derechos consagrados en el articulado de la carta magna nacional y los incorporados por los pactos internacionales enumerados en el en el art. 75 inc. 22, la ciudad garantiza expresamente, el acceso a la justicia y el beneficio de litigar sin gastos (art. 12 inc. 6). Adicionalmente, en el título segundo, Políticas especiales, entre otras, se destacan: las políticas sociales activas en contra de la pobreza (art. 17); el desarrollo humano y económico equilibrado (art. 18); el derecho a la salud integral (art. 20); a la educación (art. 23); al hábitat (art. 31). En este sentido, los derechos allí consagrados propenden integralmente al desarrollo pleno de los habitantes de la ciudad.
Uno de los desafíos más complejos afrontados en la etapa autonómica ha sido la cuestión habitacional. Frente a esto, y en particular respecto de los asentamientos precarios ubicados en la ciudad, se han implementado programas tendientes a la integración de estos barrios al ejido de la ciudad. Ello implica trascender la mera construcción de viviendas e infraestructura e ir a un planteo integrador tanto desde lo social como desde lo físico o arquitectónico, incorporando la regularización dominial, la promoción de actividades comunitarias, el acceso a los servicios básicos, los mecanismos de participación de los beneficiarios, la promoción de actividades económicas, etc., es decir todas aquellas acciones que promuevan la integración social y física.
Asimismo, una de las obligaciones en cabeza del estado local es propender a la eliminación de las diferencias tanto territoriales, económicas o de acceso a los servicios. Una política activa de verdadera integración de los sectores más vulnerables requiere compromiso del Estado en su conjunto y en este punto la acción de la justicia ha sido muchas veces correctiva de situaciones especiales que requerían una atención más inmediata para evitar la vulneración de derechos. La complejidad del entramado social hace que se requieran soluciones específicas y dinámicas para dar una pronta respuesta a las necesidades que se presenten.
Comprometidos con estos principios en los últimos días hemos presentado un proyecto para conformar la “Secretaría de Población en Asentamientos Precarios” una oficina especializada que prestará asistencia técnica, asesoramiento y colaboración a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario que dependerá de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Será su función intervenir en todas aquellas causas que involucren a grupos vulnerables que vivan en asentamientos barriales precarios.
Este proyecto tiene tres opciones para la asignación de causas futuras. Estas son: el sorteo entre todos los juzgados del fuero, la asignación de competencia territorial especifica en cada uno de los asentamientos a un juzgado o el sorteo de las causas entre los nuevos juzgados. Inicialmente, la propuesta fue presentada a un representante del movimiento de curas villeros, cuyo trabajo cotidiano en estos barrios es socialmente reconocido, con el objeto de iniciar una ronda de dialogo con los representantes de estos asentamientos a los fines de comenzar el proceso para arribar a un consenso para la implementación de esta nueva instancia.
La inclusión formal de esta temática en la estructura judicial tiene por objetivo dotar de una instancia especializada e interdisciplinaria a fin de brindar a la ciudadania una mejor calidad del servicio público de justicia, con políticas activas que propendan a la efectiva garantía consagrada en la Constitución local en cuanto acceso a la justicia y en definitiva a la integracion de nuestra sociedad.