El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula en el Libro IV a los derechos reales. En el Título I (siguiendo al proyecto de 1998) se refiere a los derechos reales en general (no había una parte general en el código anterior) incorporando, con este titulo, un mayor criterio metodológico. En el Título II regula lo referente a la posesión y la tenencia. Luego, en el Título III, desarrolla específicamente cada uno de los derechos reales y finalmente en el Título XIII regula las acciones posesorias y las acciones reales.