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La relación de consumo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En la visión tradicional del contrato, primaba casi con exclusividad el principio solus consensus obligat; por ello, el criterio dominante en el Código Civil Francés y los que siguieron coincidían, con la necesidad, que el ordenamiento jurídico reconociera casi con valor absoluto -salvo contadas excepciones- la fuerza jurígena de la autonomía de la voluntad.