Se llaman fuentes del derecho, a los modos como se manifiesta el derecho, los medios en virtud de los cuales se exterioriza, o se presenta revelando su contenido y sus mandatos. En esta ocasión abordamos la cuestión de las fuentes en el Derecho Internacional Privado; partiendo de la idea que las normas que lo conforman, son, en primer lugar, las arquetípicas reglas de conflicto, normas indirectas, adjetivas, de colisión sean ellas neutras o materialmente orientadas; en segundo término, las normas directas y por último, las llamadas normas internacionalmente imperativas o normas de policía o de extensión, entre otras designaciones recibidas.