La finalidad formal de la cárcel, al menos para las legislaciones iberoamericanas , estaría destinada a conseguir la vuelta a la sociedad del individuo que en ella se lo encierra. La funcionalidad que la dotaría de permanencia sería, precisamente, el tratamiento resocializador, readaptador o reeducador, según sea su abordaje, que se brindaría a las personas alojadas en las prisiones, tal como lo establece el preámbulo de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” , al destacar que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar…”.