Con la promulgación de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado y la Ley 8/ 2002, de la misma fecha, complementaria de la anterior, se ven colmadas las aspiraciones del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, de acabar con las dilaciones innecesarias en las sustanciación de los procesos penales.