Una escasa cultura de la legalidad plantea la necesidad de establecer nuevas normas de conducta para un sector de la institucionalidad en pos del requerimiento de transparentar su accionar público. Su fundamento es la falta de herramientas para catalogar acciones o comportamientos que carecen de encuadres normativos rígidos y unificados. No obstante existen una serie de normas que se encuentran dispersas en todo el ordenamiento legal argentino, y en la mayoría de los casos, es suficiente para evaluar conductas y emitir reproches jurídicos sobre aquellas personas que fueran responsables de hechos disvaliosos o delictivos.
Estos planteos pretenden canalizar reclamos sociales que en definitiva se encuentran vinculados con la transparencia en el accionar. La recomendaciones internacionales aprobadas entre el 2001 y el 2004 en las Cumbres Iberoamericanas de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia buscaban receptar un estándar mínimo para la región, brindando principios generales que reafirmaran y en algunos casos crearan el compromiso de una institucionalidad judicial moderna e independiente, que se constituyera en una herramienta útil para la defensa de los derechos de los ciudadanos y habitantes de la región. Esos principios se encuentran contenidos en la legislación argentina. Nada impide utilizar documentos internacionales como parámetro para el análisis de una conducta, pero esta situación resultaría redundante cuando las conductas y garantías ya se encuentran receptadas por el sistema legal.
Es cierto que en Argentina la Justicia se ha encontrado dentro del debate institucional luego de la recuperación de la democracia y la crisis del 2001. En numerosas oportunidades ha sido el centro de cuestionamientos por ineficacia, o lo que es peor connivencia con el poder político. Sin embargo, la necesidad de un profundo cambio en las instituciones judiciales no se encuentra directamente vinculado con el comportamiento ético. El cumplimiento de normas que ya se encuentran contenidas en nuestro ordenamiento jurídico debe ser la base de la reconstrucción de la confianza social perdida.
La compleja puesta en marcha de las instituciones judiciales creadas con la reforma constitucional del ’94 ha sido complicada y ha llevado a grandes discusiones doctrinarias, alcanzando recientemente algunas de sus últimas modificaciones niveles de controversia que han sido judicialmente discutidas por contravenir la Carta Magna.
Este debate político y social no se resuelve con la incorporación redundante de normas que se encuentran contenidas a lo largo del ordenamiento jurídico argentino, desde la Constitución Nacional hasta el reglamento para la Justicia nacional. Establecer pautas de interpretación para evaluar acciones no va a modificar la percepción pública de los diversos estamentos judiciales nacionales, sólo la refundación institucional y el compromiso de cada uno de los actores con el cumplimiento de las leyes reconciliara al Poder Judicial con la sociedad.
Por Sebastián De Stefano, Consejero de la Magistratura de la Ciudad.