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DNU LEY OMNIBUS Y ABOGACIA

Por José Console1

El 10 de diciembre de 2023 Javier Milei asumió la Presidencia de la República Argentina.
Fue electo en segunda vuelta contra el candidato Sergio Massa, que representó el frente
que gestionó a Nuestro País los últimos cuatro años.
Dejaron al País envuelto en un caos económico y financiero alarmante producto de una
errática política económica que privilegió la emisión monetaria desmedida sin considerar
las consecuencias en la macro economía con especial impacto en el aumento del déficit
fiscal.
Los índices negativos de educación y salud, junto al aumento de la marginalidad y la
pobreza fueron también indicadores claros de un ciclo decadente que ha causado graves
daños a un País que venía inclinado.
Si hay que describir al Primer Mandatario, se coincide en que se trata de un “out sider”
de la política tradicional. No se le reconoce formación de base en las casas de los partidos
políticos, ni afiliación alguna. No participo de la política argentina hasta hace poco más
de dos años cuando fue electo diputado de la Nación.
Eso no lo desmerece en absoluto.
Él,se apartó de las formas tradicionales y con mucha presencia en redes sociales demostró
que existe otro método para alcanzar el poder.
Este fenómeno no es patrimonio vernáculo, sino que este ha aparecido en varios países
tales como Italia y España, que presentan sistemas de gobierno parlamentaristas.
Durante lo extenso de su campaña explicó hasta con temidos artefactos en mano, de que
se trataba el camino que proponía, los fuertes ajustes que iba a implementar y el largo
plazo para visualizar un horizonte despejado de nubes.
Nada se le puede reprochar a alguien que te dice lo que va a hacer para corregir el déficit
fiscal y que llegado el momento comienza a hacerlo con las graves y tremendas
consecuencias sociales.
Lo señalo como elemento indispensable para adentrarme en el tema que me ha convocado
y que se relaciona fundamentalmente con aspectos que exhiben tanto el DNU 70/2023
como la Ley Ómnibus – en su nueva versión – enviados al Parlamento.
El procedimiento utilizado por Milei para el tratamiento del DNU, está previsto en la
Constitución Nacional.
“Artículo 99 CN.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:.. cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos
por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar
decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general
de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de
ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la
medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición
deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta
comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para
su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial
sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara
regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
En el texto se fundamentan las razones de necesidad y urgencia sosteniendo que:
“Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita
gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda
la población, en especial en lo social y económico.
Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización
social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien
común.
Que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social
peor que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar
medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales
condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como
consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.
Que con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y
conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación
social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación
de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al
mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial…”
Pero, los derrotados en las urnas prontamente y sin aguardar el trámite parlamentario
previsto en la CN, comenzaron una serie de reclamos ante el tercer poder en los que se
cimienta la República – ultima fuente de razón y justicia –
No satisfechos con estas acciones y su resultado adverso en muchos casos, convocaron
un paro nacional en tiempo record. En efecto: Milei no había cumplido un mes de
ejercicio en el poder y la CGT llamaba a la huelga general con movilización.
Esta breve y acotada introducción me permite ingresar en el meollo de la cuestión.
Milei sacudió la estantería.
Las dos disposiciones que envió al Parlamento fueron como dos baldes de agua fría al
tejido político, gremial y social de la República Argentina que, con algún bemol, venía
repartiéndose el poder.
Algunos, sin siquiera esperar prudencialmente los acontecimientos parlamentarios, y
creyéndose poseedores de una inteligencia superior; no trepidaron en firmar demandas
que terminaron estrelladas ante las claras y fundadas decisiones judiciales,
condenándoselos al pago de las costas procesales.
La correcta lectura de los acontecimientos no es patrimonio de los febriles oportunistas
que tal vez inspirados en un mezquino rédito político desplegaron sus aventuras
tribunalicias dándole difusión como si se tratara de una cruzada contra el mal.
La sociedad espera soluciones. No quiere vivir más en la angustia de un pasado agotado
y perimido. Se acabó.
En estos tiempos, la prudencia, la templanza, el diálogo y la comprensión deben ser
prioridad a los fines de entender y resolver esta compleja situación.
Necesitamos reconstruir nuestra tan maltratada Argentina.
El Consejo Directivo del Colegio Público de la Abogacía, analizó la situación teniendo
esas premisas muy en cuenta y priorizando la Unidad lograda hace dos años, por sobre
los intereses sectoriales, se pronunció al respecto.
Inmediatamente dio a conocer su opinión:
“El gobierno nacional, en el contexto de una grave crisis económica y social, ha
impulsado innumerables modificaciones al régimen legal vigente, mediante el dictado de
un DNU y el envío de un proyecto de ley “ómnibus” al Congreso Nacional.
Prácticamente no hay materia que haya quedado al margen del conjunto de reformas
propuestas, y ello impactará en los derechos y obligaciones de los ciudadanos y
ciudadanas y, por ende, en el ejercicio profesional de la abogacía. Ya se le ha dado
intervención a los Institutos del Colegio, a fin de que emitan opinión sobre los
temas involucrados.
Sin perjuicio del control de constitucionalidad a cargo de los jueces, los cuestionamientos
acerca de una indebida asunción de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo,
pueden ser reparados por el propio Congreso. Es necesario que se disipe, lo más pronto
posible, la situación de incertidumbre existente, por medio del más amplio debate
democrático. Ello permitirá dotar de legitimidad a todo el proceso.
Con relación a los proyectos incluidos en la ley “ómnibus” de sucesiones notariales y
divorcio administrativo (Anexo IV y art 352, respectivamente), rechazamos
enérgicamente su sanción por resultar perjudicial a los intereses de los justiciables. El
proyecto de divorcio administrativo no tiene en cuenta que son múltiples las cuestiones
que se plantean en caso de una separación, y prescindir del asesoramiento jurídico deja
en clara desventaja a la parte más vulnerable. Es imperativa entonces la presencia de un
juez cuando se trata de establecer derechos o consecuencias legales, sólo así puede
darse certeza y seguridad a las relaciones jurídicas.
La voz de la abogacía debe ser escuchada. La deliberación es un elemento imprescindible
en la construcción del consenso democrático.
El progreso y desarrollo de la Argentina sólo será posible fortaleciendo las instituciones,
con pleno respeto al estado de derecho. Según afirmaba Alberdi “la política no puede
tener miras diferentes a las miras de la Constitución”.
De esta forma, se lograron amalgamar las respetables posiciones y obtener los resultados
que hoy día podemos exhibir con orgullo de haber tratado el DNU y la Ley Ómnibus con
la responsabilidad y los conocimientos de cada uno de los Institutos que integra la
denominada Actividad Académica de la Institución. (ver CPACF – cpacf,org,ar DNU y
Ley Ómnibus: opiniones de los Institutos)
Las democracias liberales se organizaron para proteger la libertad frente a los abusos de
poder, por eso las funciones legislativas y ejecutivas deben estar separadas, y la justicia
debe ser independiente para garantizar el estado de derecho.
No fue fácil, ni lo sigue siendo. Claro que existen posiciones antagónicas; que se han
cruzado extensos y jugosos debates, pero siempre con el convenimiento de aunar
posiciones y priorizar la Unidad necesaria para cualquier fuerza que aspira a continuar
por el rumbo de la institucionalidad.

  1. Abogado. (UBA) Especializado en Derecho Penal (UCA). Autor. (Usurpación de
    Inmuebles 1997 Editorial La Roca.). Coordinador del Programa de Victimas de Delito
    CPACF
    ↩︎