Estas reflexiones surgen con motivo del Concurso que se llevó a cabo para cubrir los puestos de Controladores Administrativos de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto Nro. 494/GCBA/12, el que concluyó recientemente. En este marco, profundizando el estudio de la ley y de la experiencia adquirida de su aplicación diaria en el ejercicio del cargo, hemos advertido la conveniencia de sugerir que se realicen algunas modificaciones a la Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscribiéndonos en el presente al Título I “Procedimiento Administrativo de Faltas.