Por Valentina Colcelli.
La presente intervención querría indagar como en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea se esté delineando (o de cualquier manera se haya ya elaborado) un concepto de status personal con características autónomas o de cualquier modo ulteriores respecto a los diferentes ordenamientos internos de los Estados miembros. El legislador de la Unión Europea promulga actos legislativos ordenándolos según el tipo de sujetos destinatarios, individuando conjuntos de acontecimientos económicos en los que se pueda agrupar la disciplina de cada actividad.Por lo tanto, se analizará porque en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea se puede afirmar que con el derecho de circular libremente al interior de la Unión circula también el estatus de la persona. O sea circulan todas las precondiciones que son supuestas por la normativa UE por su misma operatividad y por la realización de los fines del sistema.