Por Norma Graciela Chiapparrone
Las cuestiones que se generan en torno a la adopción internacional podrían llevar a afirmar que la realidad ha superado a la existencia misma de la ley, si hacemos una lectura de la jurisprudencia nacional de las últimas décadas. Principalmente me voy a ocupar de la adopción que contiene elementos extranjeros, sea por el lugar donde se realiza, por la nacionalidad del niño/a, o bien por la nacionalidad de los progenitores, y las soluciones que el derecho ha encontrado para resolver las situaciones de conflicto que pudieren suscitarse.
La adopción –no ya la internacional-, no estaba permitida en nuestro país –empezando por las disposiciones del propio Código Civil-, por ello adquiere relevancia la doctrina judicial, al tiempo que también se observa una evolución del régimen normativo.
El código de Vélez no contempló la adopción. El artículo 4.050 establecía que no habría adopción por las nuevas leyes, agregando en su nota que: “La Ley nueva no podría regir las adopciones preexistentes sin anularlas retroactivamente, desde que el Código no reconoce adopción de clase alguna”.