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El sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos como factor de integración en Europa

Por Susana Sanz Caballero.

Ya no es cierto que el Derecho Internacional sólo regule las relaciones entre Estados soberanos, que sólo éstos tengan derechos y obligaciones en este ordenamiento y que por tanto sean el único sujeto de Derecho Internacional, como decía Anzilotti en 19351. La complejidad de la sociedad internacional es cada vez mayor y se ha reconocido la personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales como entidades con vocación de permanencia, de carácter universal o regional, en las que los Estados cooperan.