Por Susana Sanz Caballero.
Ya no es cierto que el Derecho Internacional sólo regule las relaciones entre Estados soberanos, que sólo éstos tengan derechos y obligaciones en este ordenamiento y que por tanto sean el único sujeto de Derecho Internacional, como decía Anzilotti en 19351. La complejidad de la sociedad internacional es cada vez mayor y se ha reconocido la personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales como entidades con vocación de permanencia, de carácter universal o regional, en las que los Estados cooperan.