Por Hernando Valencia Villa.
De conformidad con la doctrina prevaleciente en la comunidad jurídica global, la protección de los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos constituye hoy una responsabilidad prioritaria de los Estados nacionales y a la vez una responsabilidad subsidiaria o complementaria de los organismos internacionales de control y vigilancia de los derechos humanos, incluidos los tribunales penales internacionales. Una tal división del trabajo continúa vigente, pero en las últimas décadas se abre paso una nueva dinámica normativa que tiende a borrar la frontera entre el derecho público interno y el derecho público externo: la constitucionalización del derecho internacional.