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Los recursos en materia de faltas. Dificultades y cuestionamientos.

Por Leonardo Lignazzi.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el último párrafo del artículo 166, prevé la creación de una instancia de revisión judicial en materia de faltas municipales; al ser ésta aún inexistente, es por ello que todas las decisiones que adoptan los jueces de faltas –en donde hay Juzgados de Faltas Municipales- o los Intendentes –en los municipios en donde aún no los hay- son revisables en la actualidad por los juzgados criminales y correccionales, conforme lo indica el artículo 216 de la constitución bonaerense.

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