La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el último párrafo del artículo 166, prevé la creación de una instancia de revisión judicial en materia de faltas municipales; al ser ésta aún inexistente, es por ello que todas las decisiones que adoptan los jueces de faltas –en donde hay Juzgados de Faltas Municipales- o los Intendentes –en los municipios en donde aún no los hay- son revisables en la actualidad por los juzgados criminales y correccionales, conforme lo indica el artículo 216 de la constitución bonaerense.