Por Graciela Ritto
Queremos referirnos a los actuales arts. 1764, 1765 y 1766, observados por el Poder Ejecutivo Nacional al proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, para afirmar prima facie que consideramos que la responsabilidad del Estado por su actuación en el Derecho Público es administrativa y tiene su fundamento jurídico en la Constitución Nacional, en los artículos 14 a 20, dado que cualquier daño causado a los derechos individuales, por acto lícito o no genera la obligación del Estado de reparar.