Por Gustavo Quintero Navas
Muy conocida en el ámbito del derecho de daños es la clásica distinción de la responsabilidad según su fuente. Se trata de la dicotomía que en el derecho civil separa la responsabilidad contractual, es decir, aquella generada a partir del daño ocasionado al acreedor por el incumplimiento total o parcial, o el cumplimiento tardío o defectuoso de la obligación asumida por el deudor, de la responsabilidad extracontractual que se deriva del deber genérico de reparar los daños que se ocasionan a otro.