El control de constitucionalidad implica la facultad de los magistrados de comparar una norma dictada por el poder político (Legislativo o Ejecutivo) con normas de jerarquía superior para hacer prevalecer a éstas sobre aquellas.
Este sistema, contemplado en el ámbito federal por la Constitución Nacional y la Ley 48 de Argentina, posee diversos sistemas de aplicación en el derecho comparado.
Por un lado, encontramos el control “político” que el contralor realiza directa o indirectamente al Poder Legislativo y/o al Poder Ejecutivo (v. gr. Consejo Constitucional de Francia, establecido en 1958). Por el otro, encontramos el control “judicial”, en el que la atribución descansa en los miembros del Poder Judicial; dentro de éste sistema hallamos el “control judicial específico o concentrado”, donde el control es ejercido por un órgano especializado en temas constitucionales o el “control judicial difuso”, que es atribución de la magistratura en general, indepen- dientemente de su fuero o jurisdicción.
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