Publicado en: Sup. Adm. 2012 (marzo), 3 • LA LEY 2013-B
Anticipo que este artículo no versa sobre las facultades de la Administración para percibir los impuestos, contribuciones, tasas, precios, tarifas, y demás gabelas que a mares convierten a nuestro País en uno de los que mayor presión tributaria aplican sobre sus contribuyentes. Tampoco haré alusión a un particular federalismo que sólo parece ser entendido como una multiplicidad de cargas de todos los niveles estatales sobre un mismo sujeto impositivo, pero que admite sin cortapisas tanto que no se discuta desde 1994 una ley de coparticipación, que las rentas se concentren 70 a 30 a nivel Nacional y Provincial, hasta que se le impongan candidatos en todas las jurisdicciones o se los reemplace cuando no le convencen; en fin, que tolera se premie y castigue según los más estrictos cánones unitarios. Finalmente, lamento desalentar al lector si espera que plantee, mis pareceres respecto de cómo se erogan esos mismos tributos. Por el contrario, este es un artículo pequeño, reducido a cuestionar una limitada parte de la aplicación procesal que las entidades recaudadoras —ya sea en forma de Agencias, Direcciones o Secretarías— realizan —normalmente además por la tercerización a «mandatarios judiciales»— al momento de disponer embargos y medidas de agresión patrimonial.