1- Caracterización de las “prácticas desleales”. Concepto.
El convenio 98 de la O.I.T. Este convenio, ratificado por la República Argentina, por dec. Ley 11.594/56, en su art. 1 establece: “… los trabajadores deberán h}gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menos cabar la libertad sindical con relación al empleado..”. El art. 2 del mismo convenio determina:”… dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b)despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fue de las horas de trabaja o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo…”.