En este artículo voy a explorar las relaciones que a mi criterio surgen de la comparación entre la concepción teórica que inspira el diseño del sistema de responsabilidad contractual y las previsiones acerca de los hechos voluntarios en función de su regulación en el Código Civil argentino (artículos 903, 904, 905, 520, 521 y 522) y la más moderna concepción inspirada en el pensamiento que toma al Análisis Económico del Derecho como herramienta conceptual de revisión teórica.