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El yerro legal de la yerra

Por Julián Pedro Augé

El sistema legal de la yerra reconoce tres grandes principios: no hay marca sin registro, no hay dos marcas iguales y no hay marca sin permiso. Esto es así con la simple finalidad de prevenir la existencia de hacienda orejana. Este sistema se conoce desde hace ya 200 años antes de Cristo cuando Virgilio ya describía la marca de la hacienda a fin de publicar quien es el propietario.

Hasta aquí entonces tenemos un sistema rígido que establece la obligatoriedad de marcar el ganado antes del año de edad como signo distintivo de propiedad, pues no hay dos marcas iguales.

La marca al decir de Juan Galli Pujato es una estampa a fuego, de un signo, diseño, figura o dibujo en una parte visible del cuero del animal y ello se incorpora e inscribe en un registro especial como una propiedad.

La definición propuesta por el autor deja afuera otro sistema de marcación que es el método farrel, que es la marcación en frío.

Ambos sistemas se utilizan con la finalidad de dar a publicidad la propiedad del ganado. Nuestro sistema legal admite ambos modos de marcar.

Queda claro entonces que el sistema de marcaciones y las señales establece como obligación la de marcar la hacienda antes del año de vida, pero lamentablemente y como reconociendo la frase que dice «hecha la ley hecha la trampa» parece mentira, pero es verdad que la ley fue hecha para ser transgredida.

En efecto, el artículo 10° de la ley vigente, que es la 22.939 introduce el principio del hacendado sin cabezas, pues quien detenta hacienda sin marcar o de marca borrosa es el propietario. Principio que ha sido receptado y consolidado por el Código Civil en su artículo 1919, que establece como norma general que todo aquel que detente ganado marcado, aún con marca ajena, o sin marcar es poseedor de buena fe.

Todos conocemos bien la tradicional yerra de los propietarios de hacienda que, desde el siglo I antes de Cristo, Virgilio la describía como la fiesta de la propiedad del ganado, una obligación anual transformada en una fiesta tradicional donde participan hombres y mujeres, cada uno aportando lo que sabe.

Pero he aquí la cuestión, una fiesta milenaria trasformada por la ley en nada más que una costumbre inveterada, (apenas entramos en la lectura de los artículos de la norma 22.939, pues es el 7° de ellos que señala la obligatoriedad, para todo propietario de ganado mayor o menor, de marcar o señalar el ganado durante el primer año de vida). Sin embargo, y como si fuera algo natural, la transgresión a la ley aparece en la misma norma, pues  el artículo 10° reconoce la figura del hacendado sin cabeza y presume la posesión del ganado orejano a quien la detenta.

José Hernández decía que gloriosa es la yerra que nos permite tener hacienda sin alambres, pues cada paisano sabe a la vista de quien es cada cabeza. La norma, insultando a Virgilio y contrariando las instrucciones para la administración de estancias del mismísimo Juan Manuel de Rosas, permite la existencia de hacienda orejana.

No quisiera ser condenado por el legislador a través de estas palabras, pero me parece que el cuatrerismo se ha instalado en el Congreso y, siendo asesor de algún diputado o senador, le ha dictado al oído que la hacienda orejana sigue rumiando por los campos sin alambrar.

El yerro legal de la yerra da que hablar entre los legos, pero decí que hay paisanos que saben que la hacienda orejana del hacendado sin cabeza es solo una leyenda.

En conclusión, debemos ir hacia un sistema legal conforme a la tradición y costumbres del hombre de campo y establecer sin lugar a dudas que la marca o la señal es el signo distintivo de la propiedad del ganado mayor y del menor, así como el chacarero distingue que la vaca es de Don Pedro, nuestro sistema legal debe cuidar a Don Pedro sin que éste tenga que probar que es suya cuando la hacienda la posee otro.

Permitir la existencia de hacienda orejana es dar vía libre al cuatrerismo.