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Derechos Indígenas en el Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado

Por Daniel Figueroa

El 11 de agosto de 1994, en Sesión Ordinaria de la CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, el Sr. Presidente de la Convención, da la palabra a la Sra. Convencional Elba Roulet.
“Sra. ROULET.- Señor presidente, señores convencionales: considero un honor poder trasmitir este consenso, esta unanimidad conseguida en la aprobación de este texto …Se trata de la modificación al artículo 75, que dice así: “Corresponde al Congreso …, inciso 17 … Reconocer la preexistencia étnica y cultura de los pueblos indígenas argentinos; Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

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