Menú Cerrar

Acceso a la Justicia y Derechos Humanos

Buenos Aires, Argentina.- He sido invitado por el Consejo de la Magistratura de esta magnífica ciudad, es decir, por los jueces bonaerenses, a participar, junto con colegas de Brasil y Ecuador en una reflexión conjunta sobre en el tema “Acceso a la justicia y derechos humanos”. Dicha reflexión tuvo verificativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde por cierto fuimos recibidos por su Decana, la Dra. Mónica Pinto.

Anfitriones de este interesante evento fueron los doctores Hugo Corti y Juan Sebastián De Stefano. El primero, a partir del pasado viernes, Defensor General del Ministerio Público y, el segundo, Consejero del Consejo de la Magistratura. El responsable de la organización fue el activo Pablo Villaruel, quien también ha sido clave en la colaboración académica de los jueces de Buenos Aires en los trabajos del Proyecto IR&RI (Individual Rights and Regional Integration), financiado por la Unión Europea y que ha producido, entre otros frutos, la publicación, apenas hace unos día en su versión electrónica, del “Diccionario Analítico de Derechos Humanos e Integración Regional”. Trabajo único en su género por reunir el pensamiento de juristas del continente europeo y americano sobre dichas materias. Clave de este último esfuerzo, ha sido nuestro querido amigo y brillante profesor italiano, Roberto Cippitani, de la Universidad de Perugia.

Es en el marco de este esfuerzo interdisciplinario de juristas, teóricos y aplicadores del Derecho de Alemania, Argentina, España, Chile, Inglaterra, Italia, Perú y México es que surge, entre otras, la reflexión sobre dos de los temas más complejos y urgentes de las democracias y Estados de derecho modernos, a saber, el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos.

En efecto, referirse al acceso a la justicia implica reflexionar respecto de las posibilidades reales de que los gobernados gocen, en los problemáticos entornos de democracias en vías de consolidación y balbuceantes cultura de la legalidad y la civilidad, de una garantía que les permita acceder, en forma individual o colectiva y en condiciones de igualdad, al sistema de medios de protección por virtud de los cuales las instituciones del Estado deben prever, amparar y sancionar, eficazmente, cualesquier actos u omisiones que pudieran vulnerar o vulneren los derechos humanos fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional.

Lo anterior significa que el acceso a la justicia es, en sí mismo, un derecho humano fundamental que, al estar regulado por la mayoría de las constituciones políticas y los tratados internacionales, constriñe a los Estados modernos a realizar un esfuerzo mucho más integral y eficiente.

Y es que la exigencia actual, en la aplicación del principio de progresividad a los derechos humanos, es que no basta que los Estados procuren una garantía aislada de defensa ante los tribunales por posibles violaciones a derechos humanos, como sucedía en los años 90 en México, con la sola existencia del juicio de amparo. Uno que fue apagando su eficacia ante el paso de dificultades políticas y sociales que terminaron conviertiéndolo en un medio elitista, de acceso costoso y prácticamene ineficaz para la gran masa de ciudadanos mexicanos que padecían (y aún padecen, desafortunadamente) sistemáticas violaciones a sus derechos fundamentales. Patético panorama que han documentado, por su gravedad y alcance, los trabajos de distintas organizaciones gubernamentales y organismos internacionales de derechos humanos.

Hoy en día la mayor parte de los Estados democráticos han ido construyendo este sistema de medios individuales y colectivos (las famosas class action, verbigracia) de defensa contra las cada vez más sofisticadas formas de vulneración a los derechos humanos y que pasa no sólo por el trabajo de los tribunales (vía juicio de amparo, acciones de insconstitucionalidad y habeas corpus, entre otros) sino por el de los organismos no jurisdiccionales (comisiones de derechos humanos, defensorías del pueblo, etcétera) cuya eficacia, y he aquí la complejidad del problema, depende tanto de circunstancias intrínsicas (la calidad del trabajo de los encargados institucionales de esos medios de protección y del sistema jurídico mismo) como y, sobre todo, extrínsecas. Es decir, los niveles de desarrollo social, político y económico sin los cuales el acceso a la justicia resulta prácticamente imposible.

Dura y difícil misión en la que al menos la justicia de la Ciudad de Buenos Aires ya está empeñada.

EL PESO DE LA PLUMA/ m.alvarezledesma@yahoo.com.mx